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30 sep 2021
Artículo publicado en El Correo con motivo de la apertura de la Oficina de Voluntades Anticipadas del CMB
¿Queremos seguir conectados a un respirador cuando no haya expectativas de recuperación? ¿Y vivir cuando ya no reconozcamos a ninguno de nuestros seres queridos ni seamos capaces de valernos por nosotros mismos? Dar una respuesta previa a estas preguntas es una de las cuestiones que nos permite el documento sobre últimas voluntades.
En esencia, es una vía para dejar bien atadas, por escrito y en un texto de validez legal, los tratamientos y actuaciones médicas a los que deseamos ser sometidos -o no- en el caso de que en una situación límite no podamos expresarnos por nosotros mismos, ya sea por una demencia, una enfermedad degenerativa o un accidente. Y no dejar esa responsabilidad en manos de los familiares.
En Euskadi el documento de voluntades anticipadas se puso en funcionamiento en 2004. Desde entonces se han registrado 33.991 escritos. Desde ayer hay una nueva vía para completarlo. El Colegio de Médicos de Bizkaia ha abierto una oficina para ayudar tanto a facultativos como a ciudadanos a tramitar este texto. Para Cosme Naveda, presidente de la entidad, el documento tiene una importancia capital «para la persona otorgante porque así se asegura que se cumple su voluntad».
Rellenarlo no es un proceso sencillo. Por este motivo el Colegio ha previsto que su confección se apoye en dos reuniones. La primera, grupal, con otros interesados y con especialistas para plantear y resolver posibles dudas. La segunda, a celebrar días después, para que acaben de pulir por escrito y de forma reposada cómo quieren vivir o morir, en caso de que, llegado el momento, hayan perdido la capacidad de expresarse. El contenido del documento será confidencial, entregado al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas e incorporado a la historia clínica del paciente.
Este documento es una herramienta que ha adquirido aún más relevancia tras la entrada en vigor este año de la ley de la Eutanasia. En él podemos expresar si queremos ser sometidos a un suicidio asistido en caso de que nuestra salud degenere hasta el punto de estar incluidos en alguno de los supuestos previstos: «sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable».
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