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4 dic 2025
Aclaraciones ofrecidas por la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia
A raíz de la consulta realizada al Colegio de Médicos de Bizkaia (CMB) por un colegiado, sobre cuáles pueden ser las consecuencias, desde el punto de vista laboral, de sumarse a la huelga convocada para los días 9 al 12 de diciembre la Asesoría Jurídica del Colegio ha ofrecido esta aclaración que presentamos a continuación en la creencia de que podrá ser de utilidad para otras colegiadas y colegiados que tengan previsto secundar este paro.¿Se debe comunicar a la entidad empleadora la intención de hacer huelga?La persona trabajadora no tiene obligación de comunicar a la entidad empleadora, ni de forma verbal, ni por escrito, la decisión de hacer huelga. Lo que es obligatorio comunicar con antelación es la convocatoria de huelga, pero no el ejercicio individual de secundarla. De hecho, ni siquiera es obligatorio contestar si la empresa pregunta a la persona trabajadora directamente.¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social los días de huelga?Durante la huelga, el contrato se considera en suspenso, la persona trabajadora se encuentra en situación de alta especial en la Seguridad Social, lo que significa que no pierde la condición de afiliada, pero no tiene derecho al salario y queda en suspensión la obligación de cotización por parte la entidad empleadora y de la propia persona trabajadora.Si se abandona el puesto de trabajo para asistir a la manifestación convocada en Bilbao el día 9 a las 12 del mediodía, ¿tiene la persona trabajadora derecho a acudir sin que se le resten esas horas de su sueldo? Y en caso de que se restasen, ¿se sigue cotizando por ellas a la Seguridad Social?La participación en una manifestación es un derecho fundamental recogido en el art. 21 de la Constitución española, pero no es un derecho sindical que permita ausentarse del trabajo. Por lo tanto, los días de huelga, si esta no se secunda, es como un día ordinario de trabajo y por tanto si se acude a una manifestación durante la jornada laboral, la empresa lo puede considerar como ausencia no justificada que no se retribuye y por tanto no se cotiza.
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