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En este espacio podrás encontrar informes, documentos y manuales sobre cuestiones relacionadas con la Deontología Médica elaborados por el Colegio de Médicos de Bizkaia y su Comisión de Deontología así como otros documentos que el CMB ha considerado de interés para sus colegiadas y colegiados.
27 jun 2021
Un artículo de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Bizkaia
La pandemia debida al Covid-19 nos ha traído cambios abruptos y adaptativos en el desarrollo de nuestra labor, al igual que ha sucedido en todos los ámbitos de la vida.Sin embargo, el cambio en la forma de la asistencia, aunque condiciona y produce una alteración del modelo tradicional de relación médico-paciente, forma parte de una evolución necesaria hacia nuevos modelos asistenciales. Esto, no nos sorprende cuando pensamos en la manera de comunicamos actualmente en el resto de facetas.El Código de Deontología Médica establece en su Artículo 7.1: “Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollado por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea su aspecto asistencial, … orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. …” quedando así encuadradas como actos médicos las interconsultas no presenciales y como tales sujetas a responsabilidad jurídica.Las interconsultas o consultas no presenciales, que “han venido para quedarse”, aportan ventajas al proceso asistencial acortando tiempos y evitando desplazamientos, pero no deben ser ni el modelo prioritario ni la sustitución a la asistencia convencional, sino más bien una herramienta de comunicación fluida entre las y los profesionales que facilite la prestación sanitaria a nuestras y nuestros pacientes.La consulta no presencial nos exige en definitiva su uso adecuado, manteniendo la buena relación y el buen quehacer que son propios de la profesión médica como se manifiesta en el Artículo 38 de nuestro Código: “Los médicos que comparten la responsabilidad asistencial de un paciente deben proporcionarse la información necesaria de forma clara y comprensible, ...”.Esto nos supone que debemos explorar las vías idóneas para cada situación, ya que la información recogida en estos actos médicos ha de llegar a la usuaria o usuario de una forma clara y eficaz como se recoge en el Artículo 16 de nuestro Código de Deontología: “La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso”.Koldo Berganzo Corrales y Crescente Martínez Ortega, vocales de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Bizkaia.
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