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En este espacio podrás encontrar informes, documentos y manuales sobre cuestiones relacionadas con la Deontología Médica elaborados por el Colegio de Médicos de Bizkaia y su Comisión de Deontología así como otros documentos que el CMB ha considerado de interés para sus colegiadas y colegiados.
30 ene 2022
Un artículo de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Bizkaia
Tras la atención asistencial a las personas que han sufrido un accidente de tráfico, es frecuente encontrar informes médicos hospitalarios de los servicios de urgencias y tal vez en menor medida desde las áreas de las especialidades ambulatorias y/o Atención Primaria, en los que se indica a las y los pacientes que los posteriores controles son derivados a la compañía aseguradora del automóvil.Ante el hecho antes señalado conviene recordar que la prestación sanitaria a las personas lesionadas en los accidentes de tráfico, es una prestación asistencial que las víctimas tienen derecho, si bien no es una prestación “gratuita” dado que dicha prestación o prestaciones serán facturadas por parte del Servicio Público de Salud (SPS), en nuestro caso Osakidetza a la compañía aseguradora del vehículo y en caso de “no existir” compañía aseguradora (vehículo robado, vehículo sin seguro, vehículo que tras el accidente se da a la fuga…) al Consorcio de Compensación de Seguros. El plazo de facturación por parte de los SPS es de hasta dos años, desde la fecha de producción del accidente y obviamente si antes no se ha producido la estabilización lesional y/o el alta.Lo antes señalado anteriormente figura en el Convenio de asistencia sanitaria del sector público. Es un convenio suscrito por UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) con los servicios públicos de salud, hospitales públicos y el Ministerio de la Defensa para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionadas y lesionados por hechos de la circulación. El convenio suscrito y vigente para la CCAA del País Vasco lo podemos consultar en el link: https://www.unespa.es/convenios/convenios-asistencia-sanitaria-sector-publico/. Las compañías aseguradoras del ramo del automóvil tienen la obligación de abonar los gastos sanitarios e indemnizar económicamente a las víctimas de las lesiones originadas en los accidentes de tráfico, no son entidades de tipo sanitario asistencial y además su actuación viene condicionada por la responsabilidad civil de dicho un siniestro. Los convenios como el señalado con los SPS entre otros, lo que aseguran a las personas perjudicadas es que siempre puedan recibir la asistencia sanitaria que precisen.La derivación errónea antes señalada entra en colisión con el Artículo 12.1 del Código de Deontología Médica, dado que además de no respetar el derecho de ser asistida por el SPS, a la víctima se le facilita una información inadecuada e incorrecta.Recordemos el aludido artículo:Artículo 12 1.- El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. Andrés Sellart Nieto, secretario de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Bizkaia.
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