Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia de la persona usuariaPuedes consultar más información sobre nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies estrictamente necesarias son aquellas de carácter técnico, que deben estar siempre activadas para que la web funcione correctamente, así como para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Esta web utiliza Google Analitycs para recopilar información anónima que nos permita medir, por ejemplo, el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activando estas cookies, nos ayudarás a continuar mejorando nuestra web en base los intereses de nuestras y nuestros usuarios.
bizkaiko medikuen elkargoa
colegio de médicos de bizkaia
Buscador :
Volver al Menú
12 feb 2020
La sentencia, dictada el 4 de junio de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a instancias de una reclamación interpuesta por la Asesoría Jurídica del CMB, ha abierto la puerta a la instrucción 1/2020 del director general de Osakidetza que, desde el 1 de febrero reconoce el derecho de todas las médicas y médicos de Osakidetza a librar 36 horas semanales seguidas librando el domingo y el lunes tras la guardia realizada un sábado
Gracias a la labor comenzada hace un par de años por la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia (CMB), que culminó con una sentencia el pasado 4 de junio de 2019, todas las médicas y los médicos que trabajan en el Servicio Vasco de Salud han visto cómo, de acuerdo con la instrucción 1/2020 del director general de Osakidetza, desde el 1 de febrero se ha reconocido su derecho a descansar 36 horas seguidas a la semana y a librar el domingo y el lunes tras la guardia realizada el sábado.
La reivindicación comenzó a tomar forma hace un par de años, cuando un grupo de colegiadas del Colegio de Médicos de Bizkaia, trabajadoras de un determinado servicio hospitalario, acudió a la Asesoría Jurídica del CMB, interesadas en saber si podían reclamar la libranza del lunes cuando hacían guardia todo el sábado.
Estudiado el asunto, la Asesoría les indicó que, en su opinión, toda y todo médico adjunto tiene derecho a descansar 36 horas ininterrumpidas todas las semanas y que, cuando se hace guardia de sábado (de 8 de la mañana del sábado a 8 de la mañana del domingo) no se cumple ese derecho si el lunes a las 8 de la mañana hay que entrar a trabajar, porque solo pasan 24 horas de descanso.
Una vez informadas, las médicas encargaron a la Asesoría Jurídica del CMB que se pusiera en marcha para lograr el reconocimiento de ese derecho. Lo primero que hizo la Asesoría fue constatar que el artículo 31 del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, de Condiciones de Trabajo de Osakidetza recoge este derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas. Ahora bien, el texto añade una característica que lo anula en realidad, ya que permite que ese descanso se distribuya en cómputo bimensual. Es como si se le dijera a la médica o el médico: «No libras el lunes la guardia de sábado, pero de aquí a dos meses podrás acumular las horas de libranza que te corresponden».
La Asesoría del CMB entendía que esto no era legal y que había que lograr el descanso real de 36 horas semanales seguidas, lo que se conseguiría librando, también el lunes, además del domingo, tras una guardia en sábado.
Pero había dos importantes problemas:
1. El único antecedente cercano en el tiempo de un logro así estaba en Madrid, pero allí la normativa que daba derecho a este descanso era autonómica (una norma de la Comunidad de Madrid), y por tanto no aplicable en el País Vasco.
2. Por si fuera poco, todas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid eran de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, una vía proclive a la administración, con importantes y peligrosísimas costas judiciales y que supone unos 4 años de tiempo, trabajo, pleitos y recursos. La Asesoría del CMB decidió intentarlo por un nuevo, más barato, menos arriesgado y más rápido camino que llevaba explorando con éxito los últimos años: la jurisdicción social (lo que se denomina comúnmente vía laboral). Y reclamó tanto el descanso real de 36 horas seguidas como una indemnización para aquellas médicas y médicos que no lo hubiesen podido disfrutar con anterioridad.
El resultado fue mucho más rápido que en Madrid e inmejorable: el 4 de junio de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la sentencia nº 1018/2019 concediendo todo lo solicitado y declarando el derecho de las médicas demandantes a disfrutar de un descanso ininterrumpido de 36 horas todas las semanas y a cobrar una importante indemnización por haber sido privadas de ese descanso durante años. Seguidamente, se presentó otro problema: ese derecho solo se concedía a quienes habían presentado una demanda y a nadie más, por lo que, en cuanto las médicas divulgaron la sentencia, empezaron a llegar a la Asesoría del CMB otros servicios médicos al completo que pretendían reclamar lo mismo.
Intentando evitar un importante número de pleitos que previsiblemente hubieran acabado igual (favorables a los equipos médicos) la Asesoría les aconsejó que, en primer lugar, dirigieran escritos a la Dirección de sus respectivos hospitales para que les concediera el descanso sin pleitear. Así se hizo en muchos casos pero, al tratarse de condiciones generales de todos los médicos y las médicas de Osakidetza, los hospitales se encontraron con las manos atadas pues no podían reconocer tal cosa solo a una parte, a quienes lo solicitaran, y no al conjunto de profesionales.
Interpuestas ya algunas demandas más y habiendo otras en curso, finalmente el director general de Osakidetza ha optado por lo más razonable y ha zanjado el problema dictando la Instrucción 1/2020, reconociendo este derecho a todos los médicos y médicas del Servicio Vasco de Salud.
Hay que destacar, además, estas cuestiones:
• La misma Instrucción indica como antecedente directo e inmediato la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lograda por la Asesoría del CMB.
• Osakidetza ha hecho extensivo el derecho a las y los Médicos Internos Residentes (MIR), sensibilizándose con un colectivo importantísimo y para el que no se había reclamado en vía judicial porque su normativa reguladora es distinta.
• La Instrucción ha incluido la posibilidad de que si alguna vez, de forma excepcional y por necesidades acreditadas, se impidiera ese descanso ininterrumpido de 36 horas semanales, habría que compensarlo con otro descanso ininterrumpido de 72 horas en cómputo de 14 días.
• La Instrucción recoge de forma expresa el derecho a la libranza del lunes tras una guardia de sábado. Por lo tanto, gracias fundamentalmente a la labor realizada por el Colegio de Médicos de Bizkaia, desde el 1 de febrero de 2020, todo médico y médica de Osakidetza, incluyendo los y las MIR, tienen derecho a un descanso real de 36 horas semanales seguidas y a librar domingo y lunes tras una guardia de sábado. No menos importante es que la Asesoría del CMB ha conseguido abrir con éxito, y definitivamente, una vía judicial rápida y más asequible económicamente para que sus colegiadas y colegiados puedan reclamar muchos de sus derechos laborales.
Palabra clave
Legislación
COLEGIO DE MÉDICOS DE BIZKAIA · BIZKAIKO MEDIKUEN ELKARGOALersundi, 9 - 1ª Planta - 48009 Bilbao · 94 435 47 00 · colegio@cmb.eus