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13 dic 2022
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia ha recibido la comunicación de la sentencia dictada el 23 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el recurso de suplicación que había presentado en representación de un colegiado, médico interno residente (MIR), que solicitaba que, a la hora de calcular sus pagas extras, Osakidetza lo hiciera siguiendo el mismo criterio que sigue con el resto de sus trabajadoras y trabajadores, sin establecer reducciones discriminatorias amparándose en el régimen especial en el que se encuentran las y los médicos durante sus años de formación especializada. El salario mensual de las y los MIR se establece sumando varios conceptos, como mínimo un sueldo base, un complemento de grado y otro complemento emitido por Comunidad Autónoma. Ahora bien, a la hora de calcular las dos pagas extra que reciben a lo largo del año, una en junio y otra en diciembre, es práctica habitual de Osakidetza en el caso de este colectivo, establecer un sueldo base más bajo, en algunos casos muy inferior incluso al salario mínimo interprofesional, una práctica que el TSJPV ha rechazado por considerarla discriminatoria. Ante esta situación, y por una consulta realizada por un médico interno residente, la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia orientó a las colegiadas y colegiados MIR del CMB que se interesaron por esta cuestión sobre cómo podrían llevar a cabo una reclamación de sus pagas extraordinarias correspondientes al año 2020, cada cual en su lugar de trabajo. Al ser denegada por Osakidetza, la Asesoría Jurídica explicó a quienes desearon hacerlo, cómo formalizar una reclamación por vía laboral, que resultó ser desestimada en todos los casos que se presentaron. Cambio de criterio en el TSJPV Disconforme con la resolución, uno de los demandantes solicitó a la Asesoría que planteara un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), aun a sabiendas de que ya había una sentencia anterior de este organismo que daba la razón a la administración. El resultado ha sido que el TSJPV ha cambiado su criterio anterior y, reunido en «plenillo no jurisdiccional», es decir, en deliberación conjunta entre todos y con vocación de continuidad, ha decidido fallar en favor del demandante. El Colegio de Médicos de Bizkaia va a informar a todas y todos los MIR sobre este resultado, en previsión de que pueda haber otras y otros médicos en formación especializada interesados en transitar por la vía abierta por su compañero. A tenor del contenido de la sentencia, parece probable que todos los recursos que en este sentido se planteen en Euskadi serán resueltos favorablemente para las y los demandantes, aunque siempre con cautela, ya que es esperable que Osakidetza recurra la sentencia. Si lo hace, se decidiría todo en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Reclamar antes de que termine el año Para facilitar a quienes en su momento no llevaron a cabo la reclamación que puedan hacerlo, el Colegio de Médicos de Bizkaia se dirigirá a todas las y los MIR colegiados en el CMB para indicarles todos los pasos a seguir, aunque la Asesoría Jurídica avanza lo siguiente: quien no haya llevado a cabo la reclamación hasta la fecha y, en su caso, la demanda judicial, si lo hace a partir de ahora, no podrá reclamar pagas extras de hace más de un año. Y, de cualquier forma, el resultado tampoco estará garantizado hasta que esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sea firme o hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo tras el más que probable recurso de Osakidetza. En cualquier caso, lo que sí parece ya seguro es que aquí, en Euskadi, el TSJPV fallará a favor de las y los demandantes.
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Comunicados y Notas de prensa
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