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El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) nace de la Ley de Autonomía del Paciente del año 2002 en la que se reconoce que «cualquier persona mayor de edad, que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente, tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento, que la médica o el médico o el equipo sanitario que le atiendan respetarán cuando se encuentre en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad».
El documento solo tendrá validez y solo se consultará en este contexto de incapacidad para decidir, puesto que siempre que la persona esté consciente y sea capaz de decidir, será su opinión la que prevalezca, aunque fuese contraria al contenido de su DVA.
Una vez redactado y formalizado legalmente, el DVA se adjunta a la historia clínica de la persona otorgante y permitirá al equipo médico que la asista, así como a su familia, conocer sus deseos en esta situación. En el Documento de Voluntades Anticipadas se contemplan cinco apartados:
1. Declaración de los valores vitales de la persona que suscribe el documento.2. Las situaciones que le pueden llevar a un estado de pérdida, permanente, de su capacidad de decidir.3. El rechazo o denegación de pruebas diagnósticas y/o tratamientos, si estuviese en esa situación.4. Los cuidados paliativos que desea recibir, priorizando el bienestar sobre la prolongación de la vida y aceptando o no la sedación como una posible ayuda, así como el deseo o no de eutanasia.5. Se pueden añadir otros deseos como el lugar de la muerte, la asistencia religiosa o espiritual, la postura respecto a una posible autopsia, la donación de órganos…
¿Qué validez legal tiene?
El equipo médico, cuando se encuentre ante una o un paciente en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad, tiene la obligación de consultar en su historia clínica para comprobar si tiene hecho un DVA, en cuyo caso, y siempre que se encuentre en los supuestos clínicos en él mencionados, deberá seguir las instrucciones sanitarias que contiene el documento, ya que son de obligado cumplimiento, siempre que sus disposiciones se sitúen dentro de la legalidad.
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