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De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, las y los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la prestación por razones de conciencia es una decisión individual de la o el profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse por escrito.
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha creado un registro de profesionales de la sanidad objetoras y objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir. Es un registro único para todas y todos los profesionales en servicio activo del ámbito público y privado de la Medicina, la Enfermería, la Psicología Clínica y la Farmacia.
El registro es confidencial y solo tendrán acceso a él acceso las personas con responsabilidades de gestión y organización de la prestación.
Las declaraciones de objeción de conciencia se pueden registrar en cualquier momento y también pueden ser revocadas cuando la persona objetora lo desee.
Si deseas registrar tu declaración de objeción de conciencia, puedes acceder a toda la información publicada por el Departamento de Salud a través de este enlace: Registro de Objeción de Conciencia
En el archivo adjunto dispones de un modelo de declaración que puedes utilizar si lo deseas.
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