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¿Quién puede ser representante?Puede serlo una o más de una persona de la máxima confianza para la persona otorgante, ya sea de su entorno familiar, de amistades… siempre que no sean las y los testigos, ni la o el notario, ni la o el funcionario del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, ni el personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas, ni el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona que ha realizado el DVA.¿A qué se compromete la persona o las personas representantes?La persona o personas representantes deberán estar de acuerdo en asumir el compromiso de seguir las directrices expresadas en el Documento de Voluntades Anticipadas por la persona a la que está representando, en el caso de que esta no pueda expresar por ella misma su voluntad.
Este compromiso debe prevalecer a pesar de las dificultades que pueda encontrar como por ejemplo:
Si la persona representante no asume este compromiso, no puede ser representante y sería mejor no tener esta figura, puesto que no es imprescindible para legalizar el Documento de Voluntades Anticipadas.
¿Quiénes pueden serlo?Puede ser testigo cualquier persona sin vinculación con la persona otorgante del DVA por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera, abuelo/abuela, hermano/hermana, cuñado/cuñada o nieto/nieta) o relación patrimonial alguna.¿Cuál es su función?Las o los testigos confirman la identidad de la persona otorgante que firma, en su presencia, el Documento de Voluntades Anticipadas y declaran que la persona lo ha hecho plenamente consciente, sin que les conste que haya sido incapacitada judicialmente, y sin haber podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
Las o los testigos no tienen por qué tener acceso al contenido del Documento de Voluntades Anticipadas realizado por la persona otorgante.
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