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5 may 2015
Dos recientísimas sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenan a sendos médicos a penas de prisión e inhabilitación por la entrada en los ficheros del Instituto Balear de Salud, para acceder a historias clínica de pacientes que no eran suyos, sin autorización y sin motivo asistencial.
Dos recientísimas sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 26 de enero y 16 de febrero de 2015 condenan a sendos médicos a penas de prisión e inhabilitación por la entrada en los ficheros del Instituto Balear de Salud, para acceder a historias clínica de pacientes que no eran suyos, sin autorización y sin motivo asistencial. En el primer caso, la condena de prisión es de más de tres años e inhabilitación de dos años, y en el segundo, dos años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por seis años, por el acceso indebido a historias clínicas de cinco compañeros médicos, además de la multa correspondiente en los dos supuestos. Siendo ambas condenas superiores a los dos años, en principio no cabe remisión condicional de la pena, por lo que muy probablemente los médicos ingresen realmente en la cárcel.
Estas sentencias ejemplarizantes nos advierten de la gravedad de una conducta que, aunque nunca ha estado permitida, probablemente se ha producido más usualmente de lo que debiera por falta de concienciación, por pensar que se trataba de algo que no era ilegal. Pero lo cierto es que la comisión de estos hechos tiene consecuencias graves no solo en el ámbito disciplinario sino también en el penal, con penas de prisión e inhabilitación profesional.
Debemos recordar, una vez más, que la normativa sobre la Historia Clínica describe esta como un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Partiendo de esta consideración, y únicamente con esta finalidad, la de "asistir al enfermo", se permite a los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente, el acceso a su historial médico.
Más allá de este supuesto, es decir, si no existe un motivo asistencial que lo justifique, los profesionales de la salud no deben acceder a las historias clínicas.
El incumplimiento de esta prohibición no supone una mera infracción administrativa, sino que constituye un ilícito penal, ubicado en el artículo 197 del Código Penal que castiga el denominado delito de descubrimiento de secretos con penas de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Este precepto penal sanciona en concreto en el apartado segundo, las siguientes conductas:
Y no solo eso, sino que la sanción se agrava, según el apartado seis del mismo artículo del Código Penal. Cuando estemos ante datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas más altas dentro de las establecidas.
La gravedad del acceso a la historia clínica de un paciente con el que no se tiene relación profesional radica en que esta conducta atenta contra el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Lo que supone que el simple acceso no consentido a la historia clínica está penado por la ley, sin necesidad de que con ello se produzca un daño concreto, ya que la jurisprudencia entiende que sólo con el acceso se perjudica al paciente.
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Sentencias y Documentos Jurídicos
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