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23 may 2018
Existen ocasiones en las que es complicado entender a la Justicia, y en nuestra opinión, una de esas ocasiones es la del caso que hoy os contamos, en el que, por cierto, la participación de nuestro Colegio ha sido crucial para lograr la condena de un intruso en la Medicina
Se trata de un peluquero que inyectó a domicilio una solución de silicona líquida y mepivacaína a una mujer que quería conseguir un aumento de pecho. Como consecuencia de las infiltraciones, le quedaron a la mujer secuelas definitivas: múltiples nódulos en ambas mamas.
La Justicia, en fase de instrucción, solicitó al Colegio de Médicos de Bizkaia un informe en el que se detallara quiénes son las y los profesionales que pueden inyectar silicona líquida y mepivacaína. El Colegio lo hizo y envió un extenso y sesudo informe. En él se explicaba que la ilegalidad era doble, no sólo por el intrusismo del peluquero, sino también porque uno de los productos que había utilizado era totalmente ilegal, ya que no existe ningún medicamento legalizado a base de silicona líquida.
Gracias a ello, y mucho tiempo después, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo condenó al peluquero como autor de un delito de intrusismo profesional y falta de lesiones. La Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de 5 de diciembre de 2017, confirmó la resolución. En efecto, en el supuesto enjuiciado no había duda de que el acusado había realizado actuaciones reservadas a la profesión médica.
Pero a nuestro juicio, la condena que se le impuso al peluquero es irrisoria. Consistió en una pena de seis meses de multa por un delito de intrusismo (Artículo 403.1 del Código Penal) y otra multa más, ésta solo de 40 días de multa, por una falta de lesiones (Artículo 617.1, actualmente derogado). Junto con la sanción penal, se le condenó, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la víctima, por daños sufridos, con la suma de 2.597,43€
Imponer dos multas tan bajas por un delito probado de intrusismo y una falta de lesiones a alguien que lleva a cabo este tipo de «trabajos» y que, al parecer, cobró por él 600 euros, nos lleva a pensar que «le sale muy a cuenta». No hay más que imaginarse que el sujeto pudiera hacer media docena de ellos al mes para darse cuenta del chollo de negocio que se podría estar montando. Ahora bien, lo que esto nos sugiere, principalmente, es la siguiente pregunta: ¿Qué sanción se le hubiera impuesto a una médica o un médico por estos mismos hechos?
Lógicamente, aunque no se le podría condenar por intrusismo, si un profesional médico inyectara una solución de silicona líquida, tendría mayor reproche penal. Al tratarse de una sustancia prohibida por ser nociva para la salud, la aplicación de este producto por un médico o médica es probable que se calificara como imprudencia profesional grave (Audiencia Provincial de Valladolid, Sentencia 11/02/2005), y la sanción dependería de la gravedad de las lesiones.
Si la imprudencia provocara lesiones leves, es decir, lesiones que únicamente precisaran de una primera asistencia facultativa, no se consideraría delito, por lo que únicamente se debería responder civilmente, abonando a la víctima la indemnización correspondiente. Ahora bien, al disponer de una póliza de Responsabilidad Civil Profesional, es posible que en el caso de las y los profesionales de la medicina, la condena económica fuera muy superior.
En el caso de que la imprudencia provocara lesiones de gravedad, estaríamos ante un delito de lesiones recogido en el Artículo 147.1 del Código Penal, que contempla la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación o reparación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Por supuesto, no podemos olvidar la pena accesoria de inhabilitación profesional para varios años, además del pago, en concepto de responsabilidad civil, por los daños causados.
De ahí nuestra preocupación: el intrusismo sale tremendamente barato.
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Sentencias y Documentos Jurídicos
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