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12 may 2017
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao dictó, a finales del pasado mes de marzo, una sentencia a través de la cual estimaba el recurso presentado por una médica a la que se había sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave de desconsideración a un superior
El origen de los hechos se remonta a 2015, cuando el Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, sancionó a una médica con tres días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una supuesta falta grave de desconsideración grave a sus superiores, por haber dicho a un coordinador frases como, “ya sabemos lo mal que haces tu trabajo” o “estás cobrando por la cara”.
La médica sancionada acudió a la justicia asistida por la Asesoría del Colegio de Médicos de Bizkaia. En primer lugar, entendía que lo que ella había dicho no era un insulto, sino la verdad en aquel caso y, en cualquier caso, había sido parte de una conversación de trabajo con ánimo de mejora del Servicio.
Al parecer, en su labor de médica de Urgencias, una enfermera requirió su actuación. La facultativa asegura que, dada la gravedad del caso, pidió en repetidas y sucesivas ocasiones hablar con su compañero médico coordinador y no con la enfermera, sin al parecer conseguirlo. Finalmente, cuando pudo mantener una conversación con él, la médica le reprochó su comportamiento anterior con las frases anteriormente citadas.
Durante la tramitación del expediente disciplinario, el instructor designado por Osakidetza denegó todas las pruebas de descargo pedidas por la defensa de la médica, que además alegó que el referido instructor tenía prejuzgado el asunto, porque desde un primer momento del expediente aseguraba que lo dicho por la médica eran insultos.
La jueza estimó la demanda y en sentencia firme anuló la sanción por tres motivos: primero, porque entiende que la crítica al proceder de un compañero, que además no es superior, no puede considerarse una grave desconsideración; también, porque la crítica estaba en este caso amparada por la libertad de expresión constitucionalmente garantizada, pues iba dirigida a obtener una mejora del servicio, y para finalizar, critica la sentencia el proceder del instructor del expediente por haber denegado toda prueba con la que la expedientada pretendía defenderse y probar fallos en el Servicio.
Establece la sentencia que la denegación de las pruebas indica que la Administración no quiso aportar luz sobre posibles fallos en el Servicio.
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