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21 mar 2022
Por consulta de un MIR, la Asesoría Jurídica del CMB estudió el importe que este colectivo cobra en pagas extraordinarias y se estimó que las y los MIR podían estar cobrando menos de lo debido. El art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006 de 6 de octubre (se podría decir que es el que regula la relación laboral especial de las y los MIR) dice que el importe de cada paga será como mínimo de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. Por parte de la Asesoría, además, se entiende que en en las pagas extras se debe incluir la prorrata de guardias.
Lo cierto es que la cantidad que perciben es incluso inferior al importe de sueldo base de un mes, sin complementos ni guardias.
La Administración también tiene sus razones, y arguye que cumple estrictamente con lo dispuesto en las leyes de presupuestos, así que se estaría produciendo es una contradicción entre la normativa de presupuestos y la que regula a las y los MIR, para dilucidar la cual no hay otro camino que plantearlo al juzgado, que es lo que la Asesoría Jurídica del CMB ha hecho a lo largo de 2021.
Se espera recoger los frutos de lo sembrado probablemente antes del verano de 2022.
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Sentencias y Documentos Jurídicos
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