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La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, indica en su preámbulo que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho. Tal colaboración no sólo se manifiesta en el correcto cumplimiento personal de las obligaciones que a cada uno corresponden, sino que también se extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Dicha colaboración ciudadana es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho.
Consecuentemente con ello la finalidad de la norma es proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos que la propia Ley regula.
El régimen jurídico del Sistema Interno de Información está constituido tanto por el “canal”, entendido como buzón o cauce para recepción de la información por la persona responsable del Sistema y por el propio procedimiento.
El sistema ha de permitir y permite la comunicación anónima; es más la Directiva establece como principio general el deber de mantener en el anonimato. Sin embargo, y como es lógico, este pilar se exceptúa cuando o bien la norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, lo que puede ocurrir por la decisión de quien juzga de conocer la identidad de quien denunció, para garantizar el derecho de defensa de la denunciada o del denunciado.
Al hacer la comunicación, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las comunicaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante el sistema de mensajería de voz, se documentarán de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:
Todas las personas referidas en el artículo 3. Es decir, aquellas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
La persona informante debe obrar siempre de buena fe. La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección de quien ha ofrecido la información.
Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Se puede comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la ley, es decir:
Quedan, por tanto, excluidas de este sistema aquellas denuncias o quejas que se presenten contra médicos y médicas adscritos al Colegio de Médicos de Bizkaia en el ejercicio de su profesión privada o pública. Estas denuncias se tendrán que tramitar por los procedimientos establecidos al respecto, bien en sede administrativa, civil o penal, pero nunca a través de este sistema.
Se enviará acuse de recibo de la comunicación a la persona informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo a quien ha ofrecido la información, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Dentro del procedimiento se prevé expresamente de la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante y, si se considera necesario, solicitarle algún tipo de información adicional.
Se garantiza el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
En todo el proceso se respetará escrupulosamente el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Quedan excluidas de este sistema aquellas denuncias o quejas que se presenten contra profesionales médicos y médicas adscritos al Colegio de Médicos de Bizkaia en el ejercicio de su profesión privada o pública. Estas denuncias se tendrán que tramitar por los procedimientos establecidos al respecto, bien en sede administrativa, civil o penal.
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